|
| |
| Colectivos para todos | | 21/07/08
La Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal confirmó una sentencia a partir de la cual la Secretaria de Transporte deberá exigirle a las empresas de colectivos que incorporen unidades adaptadas para las personas con movilidad reducida. La decisión judicial es en el marco de una demanda presentada en 2003 por el defensor del pueblo Eduardo Mondino.
Las empresas de colectivos ya no podrán dilatar más las obligaciones impuestas hace catorce años por la ley 22.431 y deberán adaptar sus unidades para posibilitar el transporte de personas con movilidad reducida. Así lo dispuso la Cámara en lo Contencioso y Administrativo Federal a través de un fallo que obliga a la Secretaría de Transporte a exigir el cabal cumplimiento de esa disposición legal.
La decisión de la Sala II llegó tras cinco años de litigio y confirma el fallo del juzgado de primera instancia Nº 4 del fuero, que hizo lugar a la demanda promovida en 2003 por el defensor del pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, y, en consecuencia, le exigió al Poder Ejecutivo que haga cumplir lo previsto en el artículo 22 de la ley 22.431.
El pronunciamiento de grado había sido confirmado por los jueces Carlos Grecco y Marta Herrera en abril y ahora los mismos magistrados rechazaron el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional. "La arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por el tribunal", dice la sentencia interlocutoria, que además considera que el fallo recurrido tiene "suficiente fundamentación fáctica y jurídica para constituir un acto jurisdiccional válido.
En abril, los magistrados avalaron el criterio sostenido por la a quo en la sentencia apelada, que entre otras cosas señaló que la normativa "ampara el derecho de los discapacitados a una equiparación real de oportunidades y trato, permitiendo su plena participación en la sociedad e integración a la comunidad". Mientras que agregó que "el derecho a la salud no puede ser limitado a la ausencia de enfermedad. Por el contrario, tal como lo ha definido la Organización Mundial de la Salud, debe abarcar un estado completo de bienestar físico, mental y social".
La demanda del caso fue iniciada por Mondino en diciembre de 2003 dando lugar a los autos "Defensor del Pueblo de la Nación c/EN –M° Planificación —Secretaría de Transporte— ley 22431 s/proceso de conocimiento". El objetivo era que se condene al Estado "al inmediato y efectivo cumplimiento de la ley" que obliga a las empresas de pasajeros "a la incorporación de unidades con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y con espacio suficiente que permita la ubicación en su interior de personas discapacitadas, hasta llegar a la renovación total de la flota".
De acuerdo al artículo 22 de la ley de protección integral de las personas discapacitadas, "las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente, en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida". Para ello, se fijó que los colectivos cuenten con dos asientos reservados, señalizados y cercanos a la puerta por cada coche de las puertas, y que tengan un piso antideslizante y espacio para ubicación debastones, muletas y sillas de ruedas.
Según el fallo, el cumplimiento de la ley se inició en 1997 y "a la fecha del pronunciamiento en crisis (septiembre de 2007) se observa un cumplimiento muy escaso por parte de las concesionarias del transporte colectivo terrestre sometido al control nacional". Rechazándose así, por falta de respaldo documental, las afirmaciones de las autoridades que indicaban que al 13 de noviembre de 2007 el 37,3% del total de las unidades habilitadas se hallan en condiciones de ser utilizadas por personas con movilidad reducida.
La pretensión de Mondino era que se cumpla con esa normativa y que hasta que la totalidad de los ómnibus sean adaptados se garantice un régimen de frecuencias mínimas debidamente publicitadas para que toda persona con discapacidad pueda utilizar adecuadamente el sistema.
Notas relacionadas
05/11/2007 - La Justicia le exige al Estado cumplir ley a favor de los discapacitados 18/07/2007 - Campaña Nacional por las leyes de discapacidad 30/03/2007 - Los discapacitados son prioridad 17/11/1999 - Discapacitados: La Justicia ordenó adaptar estaciones ferroviarias
La Justicia le exige al Estado cumplir ley a favor de los discapacitados 05/11/07
Le ordenó a la Secretaría de Transporte que las empresas de colectivos renueven toda su flota para adaptarlas a condiciones que permitan su uso por parte de personas con movilidad reducida. Eso debería haber ocurrido en 2002, tal como exige una ley que se cumplió parcialmente. Una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que "es imperioso imponer al Estado la obligación y responsabilidad de adoptar medidas conducentes que tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional".
La jueza Rita Ailan, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados "Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN – Ministerio de Planificación – Secretaría de Transporte – Ley 22.431 s/ proceso de conocimiento", le ordenó a la Secretaría de Transporte de la Nación que "exija el cabal cumplimiento" de los normas que obligan a las empresas de colectivo a la renovación total de sus vehículos para adaptarlos al uso de personas discapacitadas, lo que deberían haber completado en 2002.
Para esa fecha toda la flota de colectivos deberían haber sido adaptados al ingreso y egreso autónomo y comodidad de personas discapacitadas, tal como establecía las leyes 22.431 y 24.314 y el decreto 467 de 1998. Sin embargo, la magistrada sostuvo que hay un "cumplimiento muy escaso" de la normativa por parte de las empresas de transporte público de pasajeros y que no hay ningún motivo para que eso no ocurra ni tampoco para que "el Estado Nacional no desempeñe su obligación de verificación".
Las empresas no cumplieron la medida porque la Secretaría de Transporte dictó durante cuatro años sucesivas prórrogas y suspensiones. A pesar de esas postergaciones la ley 22.431 "se encuentra plenamente vigente, en razón de no haberse dictado ninguna otra resolución que directa o indirectamente suspenda sus efectos", explicó la jueza.
El fallo señala que hasta que se cumpla el recambio de colectivos "debe garantizarse un régimen de frecuencias mínimas fijas, debidamente publicitadas, para que toda persona con discapacidad puede utilizar libremente el sistema de transporte".
Cuando la demanda fue presentada por la Defensoría del Pueblo de la Nación hace cuatro años, en 2003, la Comisión Nacional Asesora para la Incorporación de Personas Discapacitadas, encargada de evaluar el cumplimiento de la ley 22.431, informó que de los 9.430 colectivos sólo 1.013 fueron reformados para el acceso de personas con movilidad reducida.
"Es imperioso imponer al Estado la obligación y responsabilidad de adoptar medidas conducentes que tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la normativa interna, ello en razón del reconocimiento explícito de los derechos que le asisten a las personas con discapacidad", dijo la jueza Ailan.
La magistrada citó numerosa normativa nacional, tratados internacionales incorporados a la Constitución, y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que garantizan los derechos de las personas discapacitadas a un trato igualitario y la obligación del Estado de garantizar que se cumplan.
"Que la Constitución Nacional, en cuento reconoce derechos, lo hace para que ésos resulten efectivos y no ilusorios. Por ende, al reglamentar derechos, el llamado a hacerlo no puede obrar con otra finalidad que no se ala de darles toda la plenitud que le reconoce la Constitución, o sea, el texto suprema que los enunció y que manda a asegurarlos", expuso la jueza.
Por último, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Hermosa" de este año resolvió que "las personas en situación de vulnerabilidad generan un deber primordial para el Estado de dar respuestas adecuadas y eficaces. Éste debe arbitrar todos los medios conducentes y apropiados a fin de satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos que titularizan; no solamente con abstenciones, sino adoptando medidas positivas y determinables en función a las particularidades necesidades de protección de cada situación".
Notas relacionadas 18/07/2007 - Campaña Nacional por las leyes de discapacidad 29/06/2007 - Obvio, los discapacitados también son capaces 05/06/2007 - Subte para todos 11/04/2007 - Por ahora no hay lugar para los discapacitados 30/03/2007 - Los discapacitados son prioridad 13/03/2007 - Discapacitados: un reconocimiento a medias 23/02/2007 - La discapacidad no es una prioridad 01/04/2004 - Protección integral de los discapacitados 30/07/2003 - Por un transporte para todos
El viajar es un placer 11 AGO 06
La Justicia en lo Contencioso Administrativo federal le ordenó a una empresa de micros de larga distancia que le otorgue cinco pasajes gratis a una familia de discapacitados, en un mismo micro, para poder viajar a Córdoba. Todas las compañías se negaban invocando un decreto de la Secretaría de Transportes que restringe ese derecho. La juez dijo que la negativa era incompatible con lo establecido en la Ley 25.635.
Lo resolvió la juez Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Nº 3 en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos "Amado, Mónica Beatriz y otro c/ en M. Planificación Dto. 118/06 (ST) s/amparo Ley 16.986" a raíz del amparo presentado por la abogada defensora de la familia de la actora, que al igual que su marido y sus dos hijas, padece una discapacidad que le impide movilizarse normalmente.
La medida cautelar se inició contra el Ministerio de Planificación Federal –Secretaría de Transporte- para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto reglamentario 118/06, por entender que el mismo vulnera el derecho a la gratuidad del transporte de colectivo terrestre que las leyes 22.431 y 25.365 reconoce a las personas discapacitadas.
La abogada Varina Suleiman, integrante de la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano, solicitó que se le entregue a Mónica Amado cinco pasajes –ida y vuelta- a la ciudad de Embalse Río Tercero, en la provincia de Córdoba. Además, pidió que los pasajes para el grupo familiar (4) y el acompañante sean dispuestos en un mismo ómnibus. Y explicó que los amparistas no tenían la posibilidad de modificar la fecha porque su viaje formaba parte de un programa federal de turismo social dispuesto especialmente para familias de bajos recursos.
Asimismo, en la presentación judicial, la familia de Mónica advirtió que todas las empresas de micros de larga distancia de la terminal de Retiro les informaron que sólo se encontraban obligadas a entregar dos pasajes por unidad en virtud de las disposiciones del Decreto 118/06, pese a que en la carta de solicitud los actores explicaban que las cinco butacas en el mismo micro obedecían a la necesidad de viajar todos juntos con un solo acompañante.
Por otro lado, pusieron de resalto que la aplicación de esa norma, en la interpretación que le da la empresa, los llevaría a solicitar 8 pasajes, es decir, uno para cada discapacitado con su acompañante.
La juez, al momento de resolver, destacó que la Ley 25.635 eliminó restricciones en cuanto a las limitaciones fundadas en el destino y que el artículo 1 de esa norma establece que "las empresas de tranporte público colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole".
Además, recordó que el Decreto 38/04 habilita a las personas discapacitadas a usar gratuitamente los servicio de larga distancia y que para ello deben requerir los pasajes en la boletería.
Por todo ello, la juez consideró que "la negativa de las empresas requeridas a la entrega de los pasajes para el grupo familiar y su asistente, en el mismo vehículo, parece en principio como incompatibles con la previsiones no solo de la Ley 25.635, sino además con la normativa de rango constitucional referidas al pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la carta magna".
Pero también "importaría para el grupo familiar, un agravamiento injustificado del sufrimiento al que ya, por sus dolencias, se encuentran sometido, pues es claro que frente a la especial situación en que se encuentra este grupo familiar, la aplicación de esa limitación (solo concebida como un beneficio económico para las empresas de transporte), privaría a los actores de disfrutar en familia de la vacación a la que tienen derecho, pues no seria pensable que pudieran en su estado viajar cada uno por separado".
Según consta en el fallo, Mónica Amado es parapléjica y discapacitada motriz. Una de sus hijas padece una discapacidad neuromotora poliradícula neuroparadesmielizante, mientras que la otra es discapacitada motriz con diagnóstico de neuropolia periférica y síndrome atáxico. Su esposo, Jorge
|
|
|
|
|